LEÓN SALAMANCA ZAMORA | PAIS LEONÉS


ARTíCULOS EN PRENSA SOBRE LA CONCENTRACIóN DEL 14 EN SALAMANCA


Tribuna de Salamanca y El Adelanto de Salamanca

Aparecidas en los periódicos salmantinos el lunes 15 de octubre de 2007 EL ADELANTO PREPAL reivindica la región leonesa con un acto en la Plaza Mayor TRIBUNA DE SALAMANCA Concentración del PREPAL

EL ADELANTO
PREPAL reivindica la región leonesa con un acto en la Plaza Mayor
El Partido Regionalista del País Leonés organizó ayer un acto reivindicativo en la Plaza Mayor de la capital del Tormes en la que sus militantes exhibieron sendas pancartas demandando la creación de una Comunidad Autónoma en la que se integrarían las provincias de León, Zamora y Salamanca. ALMEIDA

TRIBUNA DE SALAMANCA
Concentración del PREPAL
Con le objetivo de exponer dos pancartas alusivas al Reino Leonés, el Partido Regionalista del País Leonés (PREPAL), se concentró ayer en la Plaza Mayor de la capital para reivindicar la creación de la Autonomía Leonesa para el histórico Reino de León, Zamora y Salamanca. FORMIGO


NOTA DEL AUTOR
Haciendo honor a la verdad, y aunque no haya salido reflejado en la prens charra, hay que agradecer la colaboración que, en todo momento, y para ambas concentraciones (días 7 y 14 de octubre) obtuvo el PREPAL tanto de Ciudadanos del Reinu de Llión como del Partíu Carlista Llïonés
Por cierto, en ambos periódicos salen fotografías pero, al no poder poner ambas en el artículo, he optado por no incluir ninguna de las dos.

16/10/2007 23:34:31

CHARRU

CHARRU

21/10/2007 06:57:45

Podéis ver algunas de las fotos de la concentración en la siguiente web del PREPAL

http://www.lanzadera.com/prepal_crodrigo

MADRIDANOS

18/10/2007 13:30:04

Hola amigos/as,
He estado revisando nuestra Constitucion y me he encontrado alguna cosa que me llama la atencion......

CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Me gustaria saber,
1. si no seria posible recurrir al constitucional. pues ami modo de ver se esta incumpliendo la constitucion!!
2. acudir a los tribunales Europeos.
3. Los Partidos Leonesistas, tendrian que ponerse de unavez de acuerdo, y presentarse JUNTOS a las Generales!!!
Porque, si esperamos a que el PP y el PSOE nos den la vista buena...tendremos siglos que esperar...........
Pais lliones Libre!

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