LEÓN SALAMANCA ZAMORA | PAIS LEONÉS


CYL AL CONSTITUCIONAL


Usuario anónimoNombre: Anónimo
Comarca: -
Mensajes: -
Fecha: 12-10-2007 14:47:58


Me lo he planteado algunas veces, pero quisiera que alguien que sepa de leyes me informara....
Vamos a ver, ¿acaso no podriamos reducir el problema de que Leon no tenga una comunidad autonoma propia a un problema de incumplimiento de la ley?Es decir, La comunidad de Cy L se contutuyo a espaldas de la constitucion, de la norma fundamental del estado. Leon ha sido siempre una region, como el resto de las regiones y nacionalidades españolas; lleva el mismo tiempo siendolo... y la regionalidad es la condicion que pone la constitucion para ser una comunidad autonoma. Entoces yo pregunto ¿¿Cabria la posibilidad de llevar el tema al tribunal constitucional? ¿Es decir, impugnar la comunidad autonoma de Castilla y Leon?..DAVIDLEO

YA SE IMPUGNO EL TEMA

LlibertariuNombre: llibertariu
Comarca: Vega del Tuerto
Mensajes: 11
Fecha: 20-10-2007 18:00:04


No recuerdo la sentencia, pero ya se impugno hace mucho tiempo ante el Tribunal Constitucional, la respuesta q dio el mismo fue que la posibilidad de crear una comunidad autonoma era para una sola vez y que ya estaba todo cerrado, no se podia repetir y realizar otra autonomia, a pesar de que el tenor literal de la constitucion y cualquier interpretacion lo permitiria, pero... parece ser q parafraseando a paquito el rana el TC dijo: "esta todo atado y bien atado" solo queda desatarnos por nuestros propios medios.

X cierto esto lo se xq se me explico en una clase de derecho politico, en la facultad de derecho de leon por el prof Jordi Barrat i Esteve.

RESPUESTA:

MadridanosNombre: Madridanos
Comarca: Tierra del Vino
Mensajes: 1
Fecha: 18-10-2007 13:33:19


Hola amigos/as,
He estado revisando nuestra Constitucion y me he encontrado alguna cosa que me llama la atencion......

CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Me gustaria saber,
1. si no seria posible recurrir al constitucional, pues ami modo de ver se esta incumpliendo la constitucion!!
2. acudir a los tribunales Europeos.
3. Los Partidos Leonesistas, tendrian que ponerse de unavez de acuerdo, y presentarse JUNTOS a las Generales!!!
Porque, si esperamos a que el PP y el PSOE nos den la vista buena...tendremos siglos que esperar...........
Pais lliones Libre!
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